Art. 20 · Porcentaje de cofinanciación

Art. 20

Porcentaje de cofinanciación

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 20 Porcentaje de cofinanciación 1.   La cofinanciación representará como mínimo el 10 % del importe de la contribución comunitaria al programa operativo conjunto, excluido el importe de la asistencia técnica financiado mediante contribución comunitaria. 2.   En la medida de lo posible, la cofinanciación se distribuirá de forma equilibrada a lo largo de la duración del programa, de modo que al término del programa se haya alcanzado el objetivo mínimo del 10 %.
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