Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 ago 2007
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999, en la campaña 2007/08 las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas que transformen la uva cosechada en Rumanía retirarán los subproductos de esta transformación bajo control y en las condiciones definidas en los artículos 50 y 51 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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