Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 ago 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1623/2000 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 45, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en las campañas 2004/05, 2005/06 y 2006/07, la fecha prevista en dicho párrafo se retrasará hasta el 31 de agosto de la campaña siguiente.». 2) En el artículo 59, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en las campañas 2004/05, 2005/06 y 2006/07, la fecha prevista en dicho párrafo se retrasará hasta el 15 de septiembre de la campaña siguiente.». 3) En el artículo 61, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, en las campañas 2004/05, 2005/06 y 2006/07, la fecha prevista en el párrafo primero se retrasará hasta el 15 de septiembre de la campaña siguiente.».
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