Art. 1
En vigor desde 31 jul 2007
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2007/08, el precio mínimo de los higos secos sin transformar, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, será de 1 018,38 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor).
En la campaña de comercialización 2007/08, la ayuda a la producción de higos secos en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 258,57 EUR por tonelada de peso neto.
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