Art. 8 · Normas contables

Art. 8

Normas contables

En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 8 Normas contables 1.   Las normas contables aplicables por los fondos de inversión en la presentación de información en virtud del presente Reglamento serán las que se establezcan en las disposiciones pertinentes de aplicación en el Derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (3), o, en su defecto, en las demás normas nacionales o internacionales de contabilidad aplicables a los fondos de inversión. 2.   Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros participantes, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos financieros se presentarán en cifras brutas.
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