Art. 6 · Exigencias de información estadística trimestrales y mensuales

Art. 6

Exigencias de información estadística trimestrales y mensuales

En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 6 Exigencias de información estadística trimestrales y mensuales 1.   La población informadora real presentará, conforme al anexo I: a) trimestralmente: los saldos a fin de trimestre de los activos y pasivos de los fondos de inversión, así como los ajustes de revalorización o las operaciones trimestrales, si procede; b) mensualmente: los saldos a fin de mes de las participaciones en fondos de inversión emitidas, así como los correspondientes ajustes de revalorización u operaciones, si procede. 2.   Previa autorización del BCN pertinente y con arreglo a sus instrucciones, la población informadora real presentará la información estadística conforme a uno de los dos métodos de presentación de información a que se refiere el anexo I y con sujeción a las definiciones del anexo II. 3.   Los BCN podrán optar por recopilar la información del apartado 1, letra a), mensualmente en lugar de trimestralmente.
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