Art. 4 · Lista de fondos de inversión a efectos estadísticos

Art. 4

Lista de fondos de inversión a efectos estadísticos

En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 4 Lista de fondos de inversión a efectos estadísticos 1.   El Comité Ejecutivo elaborará y actualizará una lista de los fondos de inversión sujetos al presente Reglamento, incluidos, en su caso, sus subfondos en el sentido del artículo 5, apartado 2. La lista podrá basarse en las listas disponibles de fondos de inversión supervisados por autoridades nacionales, complementadas con los demás fondos de inversión que se ajusten a la definición de fondo de inversión del artículo 1. 2.   Los BCN y el BCE facilitarán a los fondos de inversión pertinentes la lista de fondos de inversión a efectos estadísticos, así como sus actualizaciones, por medios adecuados, incluidos los electrónicos, Internet o, a petición de los agentes informadores pertinentes, en forma impresa. 3.   La lista de fondos de inversión a efectos estadísticos solo tendrá finalidad informativa. No obstante, si la más reciente versión electrónica de la lista accesible conforme al apartado 2 fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las entidades que no cumplan debidamente sus obligaciones de información por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.
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