Art. 12 · Verificación y recogida forzosa

Art. 12

Verificación y recogida forzosa

En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 12 Verificación y recogida forzosa Los derechos de verificar o recoger con carácter forzoso la información que los agentes informadores deben presentar en virtud del presente Reglamento serán ejercidos por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlos por sí mismo. Los BCN ejercerán estos derechos, en particular, cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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