Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 jul 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidromircenol de una pureza en peso igual o superior al 93 %, clasificado en el código NC ex 2905 22 90 (Código TARIC 2905 22 90 10), originario de la India. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Productor Derecho antidumping Código TARIC adicional Neeru Enterprises, Rampur, India 3,3  % A827 Todas las demás empresas 7,5  % A999 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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