Art. 5 · Disposiciones transitorias

Art. 5

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 jul 2007
Artículo 5 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento será aplicable a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si cumplen todas las condiciones establecidas en los artículos 1 a 3 y, si procede, en el artículo 4. Las ayudas que no cumplan tales condiciones serán evaluadas por la Comisión de acuerdo con los marcos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes. 2.   Se considerará que cualquier ayuda de minimis concedida entre el 1 de enero de 2005 y seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, que cumpla las condiciones de Reglamento (CE) no 1860/2004 aplicables al sector pesquero hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, no cumple todos los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado y por lo tanto estará exenta del requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado. 3.   Al final del período de validez del presente Reglamento, cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones del presente Reglamento podrá ejecutarse válidamente durante un período de seis meses.
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