Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 jul 2007
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«empresas del sector pesquero»: las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca;
b)
«productos de la pesca»: los productos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (11);
c)
«transformación y comercialización»: el conjunto de operaciones de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o cosecha hasta la fase de producto final.
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