Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 jul 2007
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a empresas del sector pesquero con excepción de: a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados; b) las ayudas a las actividades relacionadas con las exportaciones, principalmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados; d) las ayudas destinadas a aumentar la capacidad pesquera, expresada en arqueo o potencia, conforme a la definición del artículo 3, letra n), del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, salvo si se trata de las ayudas a la modernización de la cubierta principal a las que se refiere el artículo 11, apartado 5, de dicho Reglamento; e) las ayudas para la adquisición o construcción de buques pesqueros; f) las ayudas concedidas a empresas en crisis.
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