Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jul 2007
Artículo 1 Para la campaña de comercialización 2006/07, el importe final de la ayuda para los forrajes desecados será de 33 EUR por tonelada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:874:oj#art-1