Art. 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1670/2006
En vigor desde 24 jul 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1913/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Tratándose de las ayudas concedidas para el suministro de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2707/2000, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día del período objeto de la solicitud de pago contemplada en el artículo 11 de dicho Reglamento.».
2)
En el artículo 11, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
Tratándose del precio medio de la remolacha contemplado en el artículo 6, el tipo medio establecido por el Banco Central Europeo (BCE) en el mes anterior al hecho generador.».
3)
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 18
Modificación del Reglamento (CE) no 1670/2006
En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1670/2006, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
“2. El tipo de la restitución será el tipo válido el día en que se pongan bajo control los cereales. No obstante, el tipo correspondiente a las cantidades destiladas en cado uno de los períodos fiscales de destilación siguientes a aquel en que se pongan bajo control los cereales será el aplicable el primer día de cada período fiscal de destilación.
El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la restitución será el contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.”
»."
(*1)
DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.”
»."
4)
El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 21
Modificación del Reglamento (CE) no 1669/2006
El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1669/2006 se sustituye por el texto siguiente:
“Artículo 16
Tipo de cambio
El hecho generador del tipo de cambio aplicable al importe y a los precios considerados en el artículo 11 y a la garantía considerada en el artículo 9 será, respectivamente, el contemplado en el artículo 8, letra a), y en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*2).
(*2)
DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.”
»."
(*2)
DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.”
»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:873:oj#art-1