Art. 1
En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 1
Se da por concluida la reconsideración del Reglamento (CE) no 1910/2006 y quedan derogados los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 1910/2006 a las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón.
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