Art. 17
Entrada en vigor
En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Acuerdo, redactado por duplicado en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo todos estos textos igualmente auténticos, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito el cumplimiento de los procedimientos respectivos necesarios a tal efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:894:oj#art-17