Art. 16 · Derogación

Art. 16

Derogación

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 16 Derogación El presente Acuerdo deroga y sustituye en la fecha de su entrada en vigor el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe que entró en vigor el 25 de febrero de 1984. No obstante, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe seguirá siendo aplicable durante el período contemplado en su artículo 1, apartado 1, y formará parte integrante del presente Acuerdo.
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