Art. 15 · Disposiciones de la legislación nacional aplicables

Art. 15

Disposiciones de la legislación nacional aplicables

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 15 Disposiciones de la legislación nacional aplicables Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que faenen en aguas de Santo Tomé y Príncipe se regirán por la legislación aplicable en Santo Tomé y Príncipe, salvo que el Acuerdo y el Protocolo, con sus anexos y apéndices, dispongan otra cosa.
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