Art. 10
Zona geográfica de aplicación
En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 10
Zona geográfica de aplicación
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con arreglo a las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Santo Tomé y Príncipe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:894:oj#art-10