Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) «autoridades de Kiribati»: el Gobierno de Kiribati; b) «autoridades comunitarias»: la Comisión Europea; c) «aguas de Kiribati»: las aguas que están sometidas a la soberanía o jurisdicción de Kiribati; d) «pesca»: la acción real o el intento de pescar, capturar, apresar, matar o recoger peces, quedando incluida cualquier otra actividad que previsiblemente dé por resultado la pesca o el intento de pesca o la captura, apresamiento, muerte o recogida de peces, o cualquier operación auxiliar o preparatoria de alguna de las actividades precitadas; e) «buque pesquero»: un buque utilizado para la pesca comercial o adaptado para dicho uso, incluidas las embarcaciones, buques de apoyo, helicópteros y aviones ligeros utilizados en las operaciones de pesca; f) «buque comunitario»: un buque pesquero que enarbola el pabellón de un Estado miembro de la Comunidad y está matriculado en la Comunidad; g) «sociedad mixta»: una sociedad comercial constituida en Kiribati por armadores o empresas nacionales de las Partes para el ejercicio de la pesca o actividades conexas; h) «comisión mixta»: una comisión compuesta por representantes de la Comunidad y de Kiribati, cuyas funciones se describen en el artículo 9 del presente Acuerdo; i) «transbordo»: el traslado en un puerto de una parte o de la totalidad de las capturas de un buque pesquero a otro; j) «armador»: la persona jurídicamente responsable de un buque pesquero que lo dirige y controla; k) «marineros ACP»: los marineros nacionales de un país no europeo firmante del Acuerdo de Cotonú; los marineros de Kiribati son, en este sentido, marineros ACP.
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