Art. 1
En vigor desde 19 jul 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 378/2005 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El LCR cobrará al solicitante una tasa de 6 000 EUR por cada solicitud (en lo sucesivo, “la tasa”).».
2)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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