Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 jul 2007
Artículo 3 El Reglamento (CE) no 2026/2005 quedará derogado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El importe del contingente arancelario con número de orden 09.0232 se reducirá en función de las cantidades de pastas importadas con arreglo al Reglamento (CE) no 2026/2005 (número de orden 09.0205) entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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