Art. 9 · Acción de conflicto colectivo

Art. 9

Acción de conflicto colectivo

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 9 Acción de conflicto colectivo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, la ley aplicable a una obligación extracontractual respecto de la responsabilidad de una persona en calidad de trabajador o de empresario o de las organizaciones que representen sus intereses profesionales por los daños causados por una acción de conflicto colectivo futura o realizada, será la ley del país en el que se haya emprendido la acción o vaya a emprenderse.
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