Art. 28 · Relación con los convenios internacionales existentes

Art. 28

Relación con los convenios internacionales existentes

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 28 Relación con los convenios internacionales existentes 1.   El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones extracontractuales. 2.   No obstante, por lo que respecta a las relaciones entre Estados miembros, el presente Reglamento, en la medida en que afecte a las materias reguladas por el mismo, primará frente a los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados miembros.
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