Art. 21
Validez formal
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 21
Validez formal
Un acto jurídico unilateral relativo a una obligación extracontractual será válido en cuanto a la forma si reúne las condiciones formales de la ley que rige la obligación extracontractual o de la ley del país donde se haya celebrado el acto.
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