Art. 21 · Validez formal

Art. 21

Validez formal

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 21 Validez formal Un acto jurídico unilateral relativo a una obligación extracontractual será válido en cuanto a la forma si reúne las condiciones formales de la ley que rige la obligación extracontractual o de la ley del país donde se haya celebrado el acto.
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