Art. 20 · Responsabilidad múltiple

Art. 20

Responsabilidad múltiple

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 20 Responsabilidad múltiple Cuando un acreedor tenga un derecho de reclamación contra varios deudores responsables respecto de la misma reclamación y uno de los deudores ya haya satisfecho la reclamación, total o parcialmente, el derecho de ese deudor a reclamar resarcimiento a los otros deudores se regirá por la ley aplicable a la obligación extracontractual que tenga dicho deudor respecto del acreedor.
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