Art. 8
Documento de acreditación
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 8
Documento de acreditación
1. La Agencia, en colaboración con el Estado miembro de acogida, expedirá a los miembros de los equipos un documento en la lengua oficial de dicho Estado y en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea que permita identificarlos y demuestre el derecho del titular a ejercer las funciones y competencias a que se refiere el artículo 6, apartado 1. El documento contendrá los siguientes datos del miembro del equipo:
a)
nombre y nacionalidad;
b)
rango, y
c)
una fotografía digitalizada reciente.
2. El documento se devolverá a la Agencia al término del despliegue del equipo.
Historial de versiones
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