Art. 8 · Documento de acreditación

Art. 8

Documento de acreditación

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 8 Documento de acreditación 1.   La Agencia, en colaboración con el Estado miembro de acogida, expedirá a los miembros de los equipos un documento en la lengua oficial de dicho Estado y en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea que permita identificarlos y demuestre el derecho del titular a ejercer las funciones y competencias a que se refiere el artículo 6, apartado 1. El documento contendrá los siguientes datos del miembro del equipo: a) nombre y nacionalidad; b) rango, y c) una fotografía digitalizada reciente. 2.   El documento se devolverá a la Agencia al término del despliegue del equipo.
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