Art. 10
Responsabilidad civil
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 10
Responsabilidad civil
1. Mientras los miembros de los equipos estén interviniendo en el Estado miembro de acogida, ese Estado miembro será responsable, de conformidad con su Derecho nacional, de los daños que causen aquellos durante sus operaciones.
2. Cuando tales daños hayan sido causados por negligencia grave o de forma intencionada, el Estado miembro de acogida podrá dirigirse al Estado miembro de origen para que este último le reembolse las sumas abonadas a las víctimas o a sus derechohabientes.
3. Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos frente a terceros, todo Estado miembro renunciará a cualquier reclamación frente al Estado miembro de acogida o cualquier otro Estado miembro por los daños que haya sufrido, salvo en el caso de que hayan sido causados por negligencia grave o de forma intencionada.
4. Todo contencioso entre Estados miembros relativo a la aplicación de los apartados 2 y 3 que no pueda resolverse mediante negociación entre ellos será sometido por ellos al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 239 del Tratado.
5. Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto a terceros, la Agencia sufragará los costes relativos a los daños causados al equipo de la Agencia durante el despliegue, salvo en el caso de que hayan sido causados por negligencia grave o de forma intencionada.
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