Art. 28 · Revisión

Art. 28

Revisión

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 28 Revisión A más tardar el 1 de enero de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe detallado sobre el funcionamiento del proceso europeo de escasa cuantía, sin olvidar el límite del valor de la demanda a que se refiere el artículo 2, apartado 1. Dicho informe incluirá una evaluación del procedimiento y de su funcionamiento, así como una amplia evaluación de su impacto en cada Estado miembro. A tal efecto y con el fin de garantizar que se toman debidamente en consideración las mejores prácticas ejercidas en la Unión Europea y se recogen los principios para legislar mejor, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información en relación con el funcionamiento transfronterizo del proceso europeo de escasa cuantía. Dicha información incluirá datos sobre las costas, la rapidez del proceso, la eficacia, la facilidad de uso y los procesos de escasa cuantía de los Estados miembros. Si procede, el informe de la Comisión irá acompañado de propuestas de adaptación.
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