Art. 27 · Comité

Art. 27

Comité

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 27 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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