Art. 16 · Costas

Art. 16

Costas

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 16 Costas La parte perdedora soportará las costas del proceso. No obstante, el órgano jurisdiccional no condenará a la parte perdedora a pagar a la parte ganadora costas generadas innecesariamente o que no guarden proporción con el valor de la demanda.
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