Art. 10 · Representación de las partes

Art. 10

Representación de las partes

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 10 Representación de las partes No se exigirá que las partes estén representadas por un abogado ni por cualquier otro profesional del Derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:861:oj#art-10