Art. 2 · Prohibiciones

Art. 2

Prohibiciones

En vigor desde 9 jul 2007
Artículo 2 Prohibiciones La pesca de bacalao en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Polonia quedará prohibida desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2007. Durante ese período, también queda prohibido mantener a bordo, trasbordar o desembarcar capturas de dicha población efectuadas por los citados buques.
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