Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 jul 2007
Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 quedará modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:789:oj#art-1