Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 jul 2007
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del ejercicio contable de 2007, que se iniciará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2007.
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