Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 jul 2007
Artículo 1 En el anexo II del Reglamento (CEE) no 2237/77, el texto del punto 107 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:781:oj#art-1