Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2007
Artículo 1 1.   Se abre un contingente arancelario comunitario de embutidos del código NC 1601 originarios de Islandia (en adelante denominado «el contingente arancelario»), fijado en el Acuerdo entre la Comunidad e Islandia, aprobado por la Decisión 2007/138/CE. El contingente arancelario se abrirá anualmente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. El número de orden del contingente será 09.0809. 2.   En el anexo se fijan la cantidad anual, expresada en peso neto, de embutidos importados al amparo del contingente arancelario y los derechos de aduana aplicables. La cantidad disponible para 2007 será de 75 toneladas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:759:oj#art-1