Art. 1
En vigor desde 29 jun 2007
Artículo 1
1. Se abre un contingente arancelario comunitario de embutidos del código NC 1601 originarios de Islandia (en adelante denominado «el contingente arancelario»), fijado en el Acuerdo entre la Comunidad e Islandia, aprobado por la Decisión 2007/138/CE.
El contingente arancelario se abrirá anualmente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
El número de orden del contingente será 09.0809.
2. En el anexo se fijan la cantidad anual, expresada en peso neto, de embutidos importados al amparo del contingente arancelario y los derechos de aduana aplicables.
La cantidad disponible para 2007 será de 75 toneladas.
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