Art. 6
Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 6
Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos
Además de en los principios generales enunciados en el artículo 4, la producción de alimentos ecológicos transformados se basará en los siguientes principios específicos:
a)
la producción de alimentos ecológicos a partir de ingredientes agrarios ecológicos, salvo cuando en el mercado no se disponga de ingredientes en su variante ecológica;
b)
la restricción al mínimo de aditivos alimentarios, de ingredientes no ecológicos que tengan funciones fundamentalmente técnicas y sensoriales así como de oligoelementos y coadyuvantes tecnológicos, de manera que se utilicen en la menor medida posible y únicamente en caso de necesidad tecnológica esencial o con fines nutricionales concretos;
c)
la exclusión de las sustancias y los métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto;
d)
la tranformación de los piensos con cuidado, preferiblemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos.
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