Art. 37 · Comité de la producción ecológica

Art. 37

Comité de la producción ecológica

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 37 Comité de la producción ecológica 1.   La Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación de la producción ecológica. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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