Art. 36 · Información estadística

Art. 36

Información estadística

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 36 Información estadística Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos estadísticos necesarios para la aplicación y el seguimiento del presente Reglamento. La información estadística necesaria se definirá en el contexto del programa estadístico comunitario.
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