Art. 29 · Documentos justificativos

Art. 29

Documentos justificativos

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 29 Documentos justificativos 1.   Las autoridades y organismos de control mencionados en el artículo 27, apartado 4, facilitarán documentos justificativos a todo operador que esté sujeto a sus controles y que en el ámbito de su actividad cumpla los requisitos enunciados en el presente Reglamento. Los documentos justificativos permitirán, al menos, la identificación del operador y del tipo o serie de productos, así como del período de validez. 2.   El operador comprobará los documentos justificativos de sus proveedores. 3.   La forma de los documentos justificativos a que se refiere el apartado 1 se establecerá de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 37, apartado 2, teniendo en cuenta las ventajas que ofrece la certificación electrónica.
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