Art. 20 · Normas generales sobre producción de levadura ecológica

Art. 20

Normas generales sobre producción de levadura ecológica

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 20 Normas generales sobre producción de levadura ecológica 1.   Para la producción de levadura ecológica solo se utilizarán sustratos producidos ecológicamente. Otros productos y sustancias únicamente podrán utilizarse en la medida en que hayan sido autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 21. 2.   En los alimentos o piensos ecológicos no podrá haber simultáneamente levadura ecológica y levadura no ecológica. 3.   Se podrán establecer normas de desarrollo sobre la producción de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 37, apartado 2.
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