Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior, asegurando la competencia leal, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de estos. El Reglamento establece objetivos y principios comunes para respaldar las normas que establece referentes a: a) todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles; b) el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos: a) productos agrarios vivos o no transformados; b) productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana; c) piensos; d) material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo. Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán producción ecológica. El presente Reglamento también se aplicará a las levaduras destinadas al consumo humano o animal. 3.   El presente Reglamento se aplicará a todo operador que participe en actividades en cualquier etapa de la producción, preparación y distribución relativas a los productos que se establecen en el apartado 2. No obstante, las actividades de restauración colectiva no estarán sometidas al presente Reglamento. Los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales o, en su defecto, normas privadas, en materia de etiquetado y control de los productos procedentes de actividades de restauración colectiva, en la medida en que tales normas cumplan la legislación comunitaria. 4.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias o nacionales conformes a la legislación comunitaria relativa a los productos especificados en el presente artículo, tales como las disposiciones que rigen la producción, la preparación, la comercialización, el etiquetado y el control, incluida la legislación en materia de productos alimenticios y nutrición animal.
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