Art. 8
Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 8
Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil
1. Las Partes fomentarán la cooperación económica, comercial, científica y técnica en el sector pesquero y en los sectores vinculados a él. Se consultarán mutuamente con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a tal fin.
2. Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre las técnicas y los artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos industriales de transformación de los productos de la pesca.
3. Las Partes fomentarán particularmente la creación de asociaciones temporales de empresas y de sociedades mixtas en interés de ambas Partes y conforme a sus ordenamientos respectivos.
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