Art. 4
Cooperación científica
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 4
Cooperación científica
1. Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, la Comunidad y Groenlandia supervisarán la evolución de los recursos en la ZEE de Groenlandia. Se creará un comité científico conjunto que, a instancias de la Comisión mixta, elaborará informes sobre las cuestiones que éste determine.
2. Basándose en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes celebrarán consultas en la Comisión mixta y, después, Groenlandia adoptará las medidas de conservación y gestión que estime necesarias para alcanzar los objetivos de su política pesquera.
3. Las Partes se comprometen a consultarse, ya sea directamente, ya en el ámbito de las organizaciones internacionales competentes, para llevar a cabo la gestión y la conservación de los recursos vivos de la ZEE de Groenlandia y para cooperar en las investigaciones científicas que se realicen con ese motivo.
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