Art. 3
Principios básicos de aplicación del presente Acuerdo
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 3
Principios básicos de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes se comprometen a garantizar una pesca responsable duradera en la ZEE de Groenlandia basada en el principio de no discriminación entre las distintas flotas que faenen en esas aguas, sin perjuicio del Protocolo.
2. Groenlandia continuará planificando y aplicando la política pesquera sectorial mediante programas anuales y plurianuales acordes con los objetivos aprobados de mutuo acuerdo entre las Partes. Con ese fin, las Partes mantendrán un diálogo continuado sobre las reformas necesarias. Las autoridades de Groenlandia se comprometen a informar a las autoridades comunitarias antes de adoptar nuevas medidas relevantes en este ámbito.
3. A instancias de una de las Partes, éstas también cooperarán en la realización de evaluaciones, ya sea conjuntamente, ya unilateralmente, de las medidas, programas y actuaciones llevados a cabo sobre la base del presente Acuerdo.
4. Las Partes se comprometen a velar por que el presente Acuerdo se aplique de conformidad con los principios de buena gobernanza económica y social.
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