Art. 10
Comisión mixta
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 10
Comisión mixta
1. Se creará una Comisión mixta que será el foro en el que las Partes supervisen la aplicación del presente Acuerdo y su puesta en práctica.
2. La Comisión mixta tendrá los cometidos siguientes:
a)
supervisar la ejecución, interpretación y aplicación del Acuerdo y, en especial, la definición de la programación anual y plurianual indicada en el artículo 7, apartado 2, y la evaluación de su aplicación;
b)
facilitar la coordinación necesaria sobre cuestiones de interés común en materia de pesca;
c)
servir de foro para la resolución amistosa de los conflictos derivados de la interpretación o aplicación del Acuerdo;
d)
revisar y negociar, en caso necesario, el nivel de las posibilidades de pesca actuales y futuras de las poblaciones de peces de la ZEE de Groenlandia basándose en los dictámenes científicos disponibles, en el principio de precaución y en las necesidades del sector pesquero de Groenlandia y, por ende, las posibilidades de pesca para la Comunidad y, si procede, la contribución financiera estipulada en el Protocolo;
e)
evaluar la necesidad de elaborar planes de recuperación y planes de gestión a largo plazo de las poblaciones a que se refiere el presente Acuerdo con vistas a una explotación sostenible de los recursos y a que el efecto de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos se mantenga en niveles sostenibles;
f)
tramitar las solicitudes para crear asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas en virtud del presente Acuerdo y, en particular, evaluar los proyectos presentados por las Partes para crear asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas según los criterios fijados en el anexo del Protocolo del presente Acuerdo y examinar las actividades de los buques pertenecientes a asociaciones temporales de empresas y a sociedades mixtas que faenen en la ZEE de Groenlandia;
g)
determinar, caso por caso, las especies, las condiciones y demás parámetros de la pesca experimental;
h)
acordar las medidas administrativas referidas al acceso de los buques pesqueros comunitarios a la ZEE de Groenlandia y a los recursos, incluido lo tocante a licencias de pesca, movimientos de los buques comunitarios y comunicación de capturas;
i)
acordar las disposiciones de aplicación de la contribución financiera comunitaria a una pesca responsable y duradera y a la explotación sostenible de los recursos pesqueros en la ZEE de Groenlandia;
j)
examinar las condiciones relativas a la ayuda financiera comunitaria destinada a la aplicación de la política pesquera de Groenlandia, cuando así lo justifiquen los resultados de la programación anual y plurianual observados por ambas Partes;
k)
cualquier otro cometido que las Partes decidan atribuirle de mutuo acuerdo.
3. La Comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en la Comunidad y en Groenlandia, y será presidida por la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las Partes.
4. La Comisión mixta aprobará su reglamento de régimen interior.
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