Art. 1
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 1
Las cantidades de entrega obligatoria de los productos del código NC 1701 , expresadas en toneladas de equivalente de azúcar blanco y correspondientes a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India, para el período de entrega 2006/07 y por país exportador, se ajustarán conforme a las que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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