Art. 3 · Autoridad designada del Estado miembro

Art. 3

Autoridad designada del Estado miembro

En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 3 Autoridad designada del Estado miembro 1.   Cada Estado miembro designará una o varias autoridades para cumplir las obligaciones de los Estados miembros que establece el presente Reglamento. 2.   Las autoridades nacionales que figuran en el anexo II coordinarán y garantizarán todos los contactos necesarios con los notificantes, otros Estados miembros, la Comisión y la Autoridad, de conformidad con el presente Reglamento. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión, la Autoridad y la autoridad de coordinación designada de los demás Estados miembros las modificaciones relativas a la autoridad nacional de coordinación designada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:737:oj#art-3