Art. 14
Acceso al informe de revisión
En vigor desde 27 jun 2007
Artículo 14
Acceso al informe de revisión
Se pondrá a disposición del público para su consulta el informe de revisión aprobado, excluidas las partes que puedan referirse a información confidencial contenida en la documentación y considerada como tal conforme al artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE.
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